miércoles, 7 de noviembre de 2012

RELACIÓN ENTRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y CÓDIGO DE ÉTICA

CONSENTIMIENTO INFORMADO Y CÓDIGO DE ÉTICA 


    El código de ética profesional
    como instrumento diseñado para regir aspectos de la psicología teniendo a la Ética como valor central, contiene aquellos artículos sobre los cuales todo psicólogo como buen profesional debe regirse. Encontrándose aquí los artículos en donde recalca los derechos fundamentales del paciente, incluyéndose el consentimiento informado:

    ARTÍCULO 3° Comprometerse a respetar las normas que establece el presente Código y promover una imagen positiva de su profesión. El psicólogo deberá salvaguardar su prestigio profesional, el honor y la dignidad de la profesión. El psicólogo no realizará ni contribuirá a prácticas que atenten contra la libertad e integridad física y psíquica de las personas, ni ejercerá en su actividad ninguna tipo de coerción.

    ARTÍCULO 40°El investigador debe informar al participante de todas las características de la investigación que puedan influir en su decisión de participar y de explicar otros aspectos de la investigación sobre las preguntas o dudas del participante.

    ARTÍCULO 41° Una investigación éticamente aceptable comienza con el establecimiento de un acuerdo claro y justo entre el investigador y el participante. Se especificarán con claridad las responsabilidades de cada uno. El investigador tiene la obligación de honrar todas las promesas y compromisos en el acuerdo.
    ARTÍCULO 45° Todo trabajo experimental en seres humanos requiere de los participantes su consentimiento escrito, libremente y correctamente informado.

    6.9. Sobre el Consentimiento informado
    ARTÍCULO 294° El psicólogo debe informar a las personas a entrevistar cuál es su rol, quien ordena el estudio, cuales son las características del mismo y su obligación de efectuar un informe a la autoridad competente, a los fines de salvaguardar la autonomía de las personas para brindar la información que crean conveniente o si así lo consideran, negarse a la realización del estudio.

    ARTÍCULO 295° En los casos en los que las personas no se encuentren en condiciones legales o psíquicas de brindar su consentimiento, los psicólogos deberán brindar tal información a sus representantes legales y/o autoridad competente.

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