CONSENTIMIENTO INFORMADO Y CÓDIGO DE ÉTICA
El
código de ética profesional
como instrumento diseñado
para regir aspectos de la psicología teniendo a la Ética como valor central,
contiene aquellos artículos sobre los cuales todo psicólogo como buen
profesional debe regirse. Encontrándose aquí los artículos en donde recalca los
derechos fundamentales del paciente, incluyéndose el consentimiento
informado:
ARTÍCULO
3° Comprometerse a respetar las normas que establece el presente Código y
promover una imagen positiva de su profesión. El psicólogo deberá salvaguardar
su prestigio profesional, el honor y la dignidad de la profesión. El psicólogo
no realizará ni contribuirá a prácticas que atenten contra la libertad e
integridad física y psíquica de las personas, ni ejercerá en su actividad
ninguna tipo de coerción.
ARTÍCULO
40°El investigador debe informar al participante de todas las características
de la investigación que puedan influir en su decisión de participar y de
explicar otros aspectos de la investigación sobre las preguntas o dudas del
participante.
ARTÍCULO
41° Una investigación éticamente aceptable comienza con el establecimiento de un
acuerdo claro y justo entre el investigador y el participante. Se especificarán
con claridad las responsabilidades de cada uno. El investigador tiene la
obligación de honrar todas las promesas y compromisos en el acuerdo.
ARTÍCULO
45° Todo trabajo experimental en seres humanos requiere de los participantes su
consentimiento escrito, libremente y correctamente informado.
6.9.
Sobre el Consentimiento informado
ARTÍCULO
294° El psicólogo debe informar a las personas a entrevistar cuál es su rol,
quien ordena el estudio, cuales son las características del mismo y su
obligación de efectuar un informe a la autoridad competente, a los fines de
salvaguardar la autonomía de las personas para brindar la información que crean
conveniente o si así lo consideran, negarse a la realización del
estudio.
ARTÍCULO 295° En los casos en los que las personas no se
encuentren en condiciones legales o psíquicas de brindar su consentimiento, los
psicólogos deberán brindar tal información a sus representantes legales y/o
autoridad competente.
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