miércoles, 7 de noviembre de 2012

secreto profesional



UN PSICÓLOGO CUANDO EXISTE UN DELITO CONFIDENCIAL QUE DEBE HACER (PSICÓLOGO DE COLOMBIA)




PUEDO CONTAR?
El Secreto Profesional En El Ejercicio De La Psicología en Colombia

Carolina Gutiérrez de Piñeres Botero
Psicóloga Universidad Javeriana
Psicóloga Jurídica Universidad Santo Tomás



No pocos psicólogos en el ejercicio de su profesión se ven enfrentados al dilema de contar o no contar cierto tipo de información que por la posición en la que se encuentra llega sin más ni más a sus manos. Ejemplos de ello hay muchos, cuantos psicólogos se enteran de jóvenes que tienen la intención de suicidarse, o de niños que están siendo abusados sexualmente, o de empleados portadores de virus de VIH, o de personas que confiesan un asesinato? Creo que muchos de nosotros hemos pasado por esta difícil situación, que no en pocos casos sabemos como enfrentarla, ni deontológica, ni legalmente.

Para aclarar un poco este dilema haremos referencia a tres aspectos principales: primero que es el secreto profesional; segundo como se aborda el problema desde la perspectiva deontológico y tercero que dice la ley a este respecto.

Espero que al final de este articulo sea mas claro para todos los psicólogos que ejercen su profesión en Colombia el como abordar los aspectos relacionados con el secreto profesional.

Que es el secreto profesional?

El secreto profesional hace referencia a una forma de asegurar, proteger y no revelar una información que se ha obtenido a través de una relación de confianza, y su origen se encuentra en la necesidad del ser humano de compartir voluntariamente situaciones propias y que se conoce como intimidad y confidencialidad.

La West’s Enciclopedia of American Law, dice que la confidencialidad entre doctor y paciente indica que el doctor tiene explícita o implícitamente el deber de no divulgar información recibida del paciente a nadie que no este relacionado directamente con el cuidado del paciente. El paciente debe sentirse seguro para dar a conocer cualquier tipo de información libremente, pues de la información que da el paciente dependerá en gran medida el tratamiento o la intervención que se practique.

También puede definirse como la obligación permanente de silencio que contrae el profesional, en el transcurso de cualquier relación de trabajo, respecto a todo lo sabido o intuido sobre una o más personas (1)
Hasta aquí, como concepto ó garantía de confianza el secreto profesional no ofrece ninguna dificultad, el problema real surge cuando se lo enfrenta con situaciones en las que pareciera necesario revelarlo.

Derecho comprado sobre el secreto profesional

Antes de hacer regencia a la legislación Colombiana en cuanto a la guarda del secreto profesional es importante revisar lo que ocurre respecto al mismo tema en otros países.

Estado Unidos

Aunque en Estados Unidos las leyes en general varían de un estado a otro, el código de Ética de la APA aplica en todos los Estados, y en la mayoría de Estados se aplican ciertas excepciones:

-Abuso Sexual Infantil o abuso físico en un adulto mayor: En estos casos no se aplica la confidencialidad, de hecho en los 50 Estados los profesionales de la salud están obligados a denunciar estos casos o a dar aviso a la policía..
- Cuando la salud mental esta legalmente establecida, es decir cuando en un juicio se decreta que una persona tiene algún problema de salud mental o en los casos de custodia infantil entre otros.
- Disputas entre pacientes: El privilegio de la confidencialidad no aplica cuando dos personas están presentes en la misma sesión por un litigio, o cuando van enviadas por un juez. (Ejm. En el caso de dos esposo que consultan juntos pero luego cada uno instaura una demanda de divorcio)
- Disputas entre paciente y terapeuta: No aplica si el paciente demanda al terapeuta por mala práctica o si el terapeuta busca contener a un ex - paciente.
- Crímenes o Fraudes: No aplica si el paciente usa la sesión para hablar de la planeación de futuros crímenes o fraudes. Los crímenes pasados si están privilegiados.
- Deber de Denunciar: Si el terapeuta se entera de que el paciente puede dañar a otra persona debe denunciar.
- En California cuando una persona dice que quiere suicidarse y el psicólogo esta seguro de que lo hará, este último debe tomar alguna medida de protección, inclusive denunciar el hecho.
- Si durante un proceso legal el tratamiento psicológico sale a la luz, el psicólogo puede ser llamado a declarar en la corte para revelar detalles del tratamiento:

* La persona puede perder el privilegio y debe permitir al psicólogo para dar información si recibe una orden judicial para declarar.
* Pero también el paciente o cliente puede invocar su privilegio de confidencialidad y negarse a permitir que el psicólogo de información. En ese caso (según las leyes de California) el tribunal decide si el psicólogo debe dar o no información, y el juez puede emitir una orden de la corte que el psicólogo debe obedecer a pesar de la protesta del cliente.
- En el caso de los menores de edad, no siempre los padres son los representantes legales, puede ser cualquier persona o el mismo menor de edad, en muchos casos la corte decide si el menor tiene la edad y la madurez suficientes para representarse a el mismo y proteger su privilegio de confidencialidad.

El termino usado para definir legalmente el Secreto profesional se conoce como "Privilegio de Confidencialidad". Durante una terapia psicológica para que algo sea considerado como confidencial debe ser dicho explícitamente por el paciente, sino no. (Ej. Yo quiero que lo que voy a decir sea confidencial), claro esta que si el paciente va por voluntad propia se asume que todo lo que dice es confidencial desde el principio, si el paciente va por otra razón, tal como un proceso de divorcio o un proceso de adopción o por orden de un juez, no se da el privilegio de la confidencialidad.
En la terapia de grupo exista la confidencialidad. Los archivos de los casos tienen privilegio si se ha dicho que la información es confidencial, si la sesión fue solicitada para evaluar, no hay confidencialidad, lo mismo ocurre cuando se aplica un Test.
Sin tener en cuenta las excepciones, solo se puede dar a conocer la información obtenida durante la consulta psicológica previa autorización por escrito del paciente. Solo se puede romper el Secreto Profesional legalmente si el paciente o cliente lo ha autorizado previamente. La confidencialidad va hasta después de la muerte de la persona.


Argentina

ASPECTOS LEGALES:
1. Constitución Nacional; art. 19; "Derecho a la intimidad de las personas: las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden o a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas del poder de los magistrados".

Derecho Penal;
(Derecho de Forma); art. 177: impone a los profesionales "del arte de curar" la obligación de denunciar los delitos que lleguen a su conocimiento al prestar los auxilios de su profesión ;
art. 82 del Código de Procedimientos: asigna a los funcionarios públicos la obligación de denunciar los delitos .
(Derecho de Fondo); art. 156; exceptúa los hechos conocidos bajo el amparo del secreto profesional, sancionado con prisión de seis meses a dos años o multa e inhabilitación especial de hasta tres años al que "teniendo noticia (...) en razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa".
La guarda del secreto profesional, más que una facultad constituye un deber cuya violación, al revelarlo sin justa causa, sanciona este artículo.

Derecho Civil;
art. 1071 bis: ("El que arbitrariamente – es decir, ilegalmente; injustamente- se entrometiere en la vida ajena...") ; arts. 1068 y 1078 (respectivamente, calificación de Daño y resarcimiento); y en el Derecho Procesal art. 442 inc. 2 ("El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas si no pudiere responder sin revelar un secreto profesional"). La responsabilidad civil en cuanto a la confidencialidad se considera un compromiso tácito derivado de la relación contractual que se establece (Trigo Represas, ‘95, cit. por Hermosilla); agravado por el grado de competencia que supone un profesional autorizado por el Estado a ejercer una profesión. Si el paciente demuestra que ha existido ruptura de la confidencialidad , estamos frente al incumplimiento de unaobligación de resultado asumida: la de conservar a ultranza el secreto profesional ; esto da lugar a que en una eventual demanda por daños y perjuicios obtenga el reclamante una indemnización dineraria, como forma de reparar el daño ocasionado.
Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología; remite a aspectos legales, éticos y deontológicos específicos. La responsabilidad profesional es un capítulo de la responsabilidad civil; el Estado provincial delega en los Colegios Profesionales (creados al mismo tiempo y por la Ley de Ejercicio Profesional), en el aspecto que hoy nos ocupa: la reglamentación de la Ley (art. 15 "v"); la redacción y aprobación del Código de Etica (art. 15 "p"); la resolución de cuestiones acerca de su interpretación y aplicación (art. 15 "h"); velar por su cumplimiento (art. 15 "h"; art. 41).
Esta legislación, insistimos, es de orden público, y esto significa cumplimiento obligatorio, no pudiendo alegarse el desconocimiento como excusación; de ahí la responsabilidad de los Colegios de darla a conocer a sus matriculados y al mismo tiempo generar, como hoy, espacios de difusión y elaboración al respecto.
El secreto profesional aparece mencionado con diferentes alcances en las siguientes normativas y en sus distintos aspectos:
Aspectos legales: Ley 10.306, art. 7 "c"; "los profesionales de la psicología están (...) obligados a (...) guardar secreto profesional".
Aspectos deontológicos: Código de Etica, art. 12; art. 3 inc. "d" (Código de Fepra), art. 2; 2.8.
Aspectos éticos: art. 3 inc. "d", A; aparece como principio ético general: "Respeto por los derechos y la dignidad de las personas" ; "...Respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, ...".

En Derecho Penal:
· Cuando existe consentimiento del interesado; si existe algún impedimento, requerirlo a su tutor o representante legal.
· Los funcionarios públicos tienen el deber jurídico de revelar delitos; aquí hay mandato; obligatoriedad.
· Cuando se actúa como perito judicial; éste es un caso particular donde se están proveyendo servicios profesionales necesarios al interesado; al paciente; o al cliente institucional o individual.
En Derecho Civil
· Cuando existe consentimiento del interesado.
· Cuando se actúa como perito judicial.
· Cuando en provecho del paciente y con su consentimiento se efectúa una interconsulta.
· Cuando el paciente pueda dañarse a sí mismo o a terceros.
· Con fines científicos o de investigación, en tanto no sea posible identificar a la persona (anonimato).
En Etica profesional:
· Según el Código de Ética, del Colegio de Psicólogos de la Provincia De Buenos Aires, Cap. II.
Art. 12- La obligación de guardar secreto es absoluta. El psicólogo no debe admitir que se le exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes. Ello da el derecho de oponer el secreto profesional ante los jueces y denegarse a contestar las preguntas que lo expongan a violarlo.
a) Implica también mantener siempre bajo reserva la información que en su desempeño recibe directamente de quienes requieren sus servicios en todos los ámbitos de la sociedad.
b) La información amparada por el secreto profesional sólo podrá ser trasmitida para evitar un grave riesgo al que pueda estar expuesta la persona atendida o terceros. En todo caso, sólo se podrá entregar a las personas calificadas la información que, a juicio de¡ profesional actuante, aparezca como estrictamente necesaria para cumplir el referido objetivo.
c) Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional, y se proporcionarán sólo en los casos necesarios, cuando, según estricto criterio del profesional interviniente, constituyan elementos ineludibles para confeccionar el informe. En el caso de que puedan trascender a organismos donde no sea posible tutelar la privacidad, deben adoptar las precauciones necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas.
d) Si el psicólogo considera que la declaración de] diagnóstico perjudica al interesado, debe negarlo para no violar el secreto profesional. En caso de imprescindible necesidad y por expreso pedido de la autoridad calificada que corresponda, revelará el diagnóstico al psicólogo funcionario pertinente lo más directamente posible, para compartir el secreto con él.
e) La información que se da a padres y/o demás responsables de, menores o deficientes -por ejemplo a las instituciones que la hayan requerido- debe realizarse. de manera que no condicione el futuro del consultante o pueda ser utilizada en su perjuicio.
f) Todo lo relativo al secreto profesional debe cumplirse igualmente en. todos los ámbitos y en todo tipo de prestación.
g) El Tribunal de Disciplina, en forma directa y sumarísimo, determinará en su caso si existe o no violación al resguardo del secreto profesional.
 
Según el Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la Republica de Argentina:

2.- Secreto profesional
2.1.- Los psicólogos tienen el deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en el ejercicio de su profesión. Este deber hace a la esencia misma de la profesión, responde al bien común, protege la seguridad y honra de los consultantes y sus familias y es garantía de la respetabilidad del profesional; cualquiera sea el ámbito profesional de desempeño.
2.2- Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ellos se proporcionarán sólo en los casos necesarios cuando, según estricto criterio del profesional interviniente constituyan elementos ineludibles para configurar el informe; en el caso de que puedan trascender a organismos donde no sea posible cautelar la privacidad, deberán adoptarse las precauciones necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas.
2.3- La información que se da a padres y/o demás responsables de menores de edad o incapaces y a las instituciones que la hubieran requerido, debe realizarse de manera que no condicione el futuro de los mismos y que no pueda ser utilizada en su perjuicio.
.
2.4.- Los psicólogos no deben intervenir en asuntos que puedan obligarlos a revelar conocimientos amparados por el secreto profesional. Tampoco les esta permitido usar en provecho propio las confidencias recibidas en el ejercicio de su profesión.
2.5.- La obligación de guardar secreto subsiste aún después de concluida la relación profesional. La muerte de los consultantes no exime a los psicólogos de su obligación frente a la confidencialidad.
2.6.- Cuando los psicólogos comparten información confidencial como resultado del trabajo en equipo o por características de la Institución en que se desempeñan, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales participantes.
2.7- Los psicólogos garantizarán una apropiada confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, con los recaudos apropiados a si son impresos, digitalizados, videograbados, etc. Los psicólogos mantienen y eliminan los registros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y en un modo que permita cumplir con los requisitos de este Código de Ética.

2.8.- Límites del Secreto Profesional:
2.8.1.- Los psicólogos podrán comunicar información obtenida a través de su ejercicio profesional sin incurrir en violación del secreto profesional:
2.8.1.1.- cuando así lo exija el bien del propio consultante, debido a que este, por causas de su estado, presumiblemente haya de causarse un daño o causarlo a otros.
2.8.1.2.- cuando se trate de evitar la comisión de un delito o prevenir los daños que pudieran derivar del mismo.
2.8.1.3.- cuando el psicólogo deba defenderse de denuncias efectuadas por el consultante en ámbitos policiales, judiciales o profesionales.
En todos los casos la información que comunique debe ser la estrictamente necesaria, procurando que sea recibida por personas competentes y capaces de preservar la confidencialidad dentro de límites deseables. (3) (4)

España

Código Deontológico

Artículo 40º
Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Artículo 41º
Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el/la Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.
Artículo 42º
Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona - jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Psicólogo/a, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.
Artículo 43º
Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la Psicólogo/a como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.
Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los diagnósticos o datos de la evaluación y que se les requieran al Psicólogo por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente necesarios.
Artículo 44º
De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.
Artículo 45º
La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata.
En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.
Artículo 46º
Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del Psicólogo en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
Artículo 47º
Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.
Artículo 48º
Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.
Artículo 49º
El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas- no libera al Psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.

RESUMEN Y COMENTARIO

CASO: TRASTORNO OBSESIVO - COMPULSIVO 


Nombre: Juan Eduardo 
Edad: 31 años
Motivo de consulta: se demora mucho para asearse. (aproximadamente una hora)

El joven refiere que para asearse, como lavarse los dientes y bañarse se demora mucho tiempo, él dice que es un impulso de perfección, dice poseer un sentimiento de cuando realiza algo aun falta por terminar, que aun no está bien. Dice que un tiempo atrás muchas veces en estas situaciones de aseo, era muy brusco con el mismo, agrediéndose así mismo, por ejemplo mientras se lavaba los dientes, lo hacia con mucha tosquedad que se lastimaba.

Estuvo estudiando arquitectura en la universidad, pero a los 20 años se quedó hasta 4º ciclo, porque dejó de estudiar por esta causa. Esta supuesta perfección, Juan expresa que en el fondo era miedo. Refiere que cuando hacia un trabajo en la universidad, nunca se sentía satisfecho de haberlo hecho bien, siempre pensaba que lo iban a criticar, porque habría podido hacerlo mejor.

Refiere haber tenido este problema desde los 15 años. Pero su papá nunca lo llevaron al psicólogo.

Es el menor de tres hermanos. Su mamá falleció cuando el tenia 10 años por un accidente automovilístico. Expresa haber tenido desde pequeño una familia desunida, observaba que sus padres vivían en la misma casa pero dormían separados y no eran afectivos con el.  Comenta que cuando estaba en el colegio tenia pocos amigos y algunos problemas para poder expresarse, hasta ahora nunca ha tenido enamorada. No habla nada de su mamá porque dice no recordar, que no tenía ningún vínculo con ella.

Actualmente vive con su papá y sus hermanas. Refiere que su papá es un poco estricto y rígido. Y dice tener una gran variedad de pensamientos que se le cruzan por la mente, se imagina ayudando a personas y otras veces se ve discutiendo con alguien. Claramente refiere que ve alguien que hace algo malo con un niño, respecto a esto dice no conmoverse sino que se pregunta ¿Qué podría hacer el para ayudar? ¿Qué es lo que debería hacer?


Interpretación:

La doctora refiere que cuando las personas han tenido emociones muy fuertes en la infancia, se han quedado con el corazón como si tuviera una “madera” encima que cubre todas las emociones, haciendo que este no pueda tolerar y sentir afecto.

Explica, que cuando Juan tiene este tipo de pensamientos esta empujando sentimientos y el deseo de sentir, pero esa “madera” que esta sobre su corazón tapa esas emociones, evitando el sentir afecto y sufrimiento.

Refiere que el niño que se cruza en el pensamiento de Juan es el mismo, necesitado de ayuda y que se siente herido; y que ni su papá, ni su mamá se daban cuenta de que el sufría. Este sufrimiento tenía que haber sido expresado con llanto, pero como fue así, se fue hundiendo hasta que ya no lo reconoció.

Él tiene pensamientos, que funcionan como impulsos para que el sienta, pero esa “madera” en su corazón no lo deja.

Respecto a la demora en asearse, la doctora diagnostica TRASTORNO OBSESIVO-COMPULSIVO, y lo deriva a una Terapia Primordial, que consta de 4 sesiones, también se consideran terapias de emergencia. Esta terapia le va ayudar a descubrir las emociones que hay detrás de sus pensamientos.  

La doctora refiere que hay muchísimas personas que tienen “rituales”, pensamientos invasivos, y esto se produce cuando se entierran las emociones y ya no es posible que el niño siga sufriendo, entonces se ve obligado a “enterrar” lo que siente. Esto produce este trastorno obsesivo-compulsivo.

COMENTARIO

El trastorno obsesivo compulsivo (TOC) es un trastorno de ansiedad (como la agorafobia y la fobia social) caracterizado por pensamientos intrusivos, recurrentes y persistentes, que producen inquietud, aprensión, temor o preocupación, y conductas repetitivas, denominadas compulsiones dirigidas a reducir la ansiedad asociada. El TOC está recogido dentro del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-IV). Así como explico la doctora en el caso de Juan, todo estaba en su pensamiento, y estas emociones que estaban cubiertas no lo dejaban tener un comportamiento normal, sino que lo hacían pensar que siempre faltaba algo mas para que este todo perfecto.


Me pareció interesante este caso, porque trata sobre como una emoción no expresada puede causar tantas alteraciones en la conducta de una persona. Me llamó mucho la atención que el diagnostico sea por algo que aparentemente estaba fuera del tema. Porque Juan primero comenzó a contar sobre la demora en asearse, pero finalizo con los pensamientos que tenia, y la doctora interpretó esos pensamientos y diagnosticó la alteración conductual.

GLOSARIO

GLOSARIO DE LA CLASE DE CONSENTIMIENTO INFORMADO 



1. BIOÉTICA:  es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios para la correcta conducta humana respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), así como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la vida.

2. CONSENTIMIENTO INFORMADO:  el consentimiento informado o consentimiento libre esclarecido, es el procedimiento médico formal cuyo objetivo es aplicar el principio de autonomía del paciente, es decir la obligación de respetar a los pacientes como individuos y hacer honor a sus preferencias en cuidados médicos.

3. DERECHOS HUMANOS: son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicosque incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 

4. AUTÓNOMO: persona que goza de autonomía  persona que trabaja por su propia cuenta.  

5. ESTADO: situación en que está una persona o cosa en relación con los cambios que influyen en su condición. 

6. PACIENTE: En la medicina y en general en las ciencias de la salud, el paciente es alguien que sufre dolor o malestar (muchas enfermedades causan molestias diversas, y un gran número de pacientes también sufren dolor). En términos sociológicos y administrativos, paciente es el sujeto que recibe los servicios de un médico u otro profesional de la salud y se somete a un examen, a un tratamiento o a una intervención.

7. CONSULTA: opinión o consejo que se pide acerca de una cosa. 

8. EUTANASIA: es la acción o inacción hecha para evitar sufrimientos a personas próximas a su muerte, acelerándola ya sea a sabiendas de la persona o sin su aprobación. Se puede considerar también como el hecho de morir sin experimentar dolor.

9. AUTORREALIZACIÓN: es un camino de autodescubrimiento experiencial en el cual contactamos con el yo real, y vivimos desde esa verdadera identidad. 
    10. PRINCIPIOS ÉTICOS: son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida, etc. Los principios morales también se llaman máximas o preceptos.





















Importancia del consentimiento informado

IMPORTANCIA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA ENTREVISTA PSICOLÓGICA 



El consentimiento informado hace posible la protección de las personas participantes, respetando sus derechos y la garantizando su  bienestar, mejorando así la relación entre el entrevistado y el entrevistador, ya que al establecerse todo con claridad y con el consentimiento voluntario del entrevistado se obtendrá como resultado un clima de confianza apropiado para propiciar la comunicación del paciente.

RELACIÓN ENTRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y CÓDIGO DE ÉTICA

CONSENTIMIENTO INFORMADO Y CÓDIGO DE ÉTICA 


    El código de ética profesional
    como instrumento diseñado para regir aspectos de la psicología teniendo a la Ética como valor central, contiene aquellos artículos sobre los cuales todo psicólogo como buen profesional debe regirse. Encontrándose aquí los artículos en donde recalca los derechos fundamentales del paciente, incluyéndose el consentimiento informado:

    ARTÍCULO 3° Comprometerse a respetar las normas que establece el presente Código y promover una imagen positiva de su profesión. El psicólogo deberá salvaguardar su prestigio profesional, el honor y la dignidad de la profesión. El psicólogo no realizará ni contribuirá a prácticas que atenten contra la libertad e integridad física y psíquica de las personas, ni ejercerá en su actividad ninguna tipo de coerción.

    ARTÍCULO 40°El investigador debe informar al participante de todas las características de la investigación que puedan influir en su decisión de participar y de explicar otros aspectos de la investigación sobre las preguntas o dudas del participante.

    ARTÍCULO 41° Una investigación éticamente aceptable comienza con el establecimiento de un acuerdo claro y justo entre el investigador y el participante. Se especificarán con claridad las responsabilidades de cada uno. El investigador tiene la obligación de honrar todas las promesas y compromisos en el acuerdo.
    ARTÍCULO 45° Todo trabajo experimental en seres humanos requiere de los participantes su consentimiento escrito, libremente y correctamente informado.

    6.9. Sobre el Consentimiento informado
    ARTÍCULO 294° El psicólogo debe informar a las personas a entrevistar cuál es su rol, quien ordena el estudio, cuales son las características del mismo y su obligación de efectuar un informe a la autoridad competente, a los fines de salvaguardar la autonomía de las personas para brindar la información que crean conveniente o si así lo consideran, negarse a la realización del estudio.

    ARTÍCULO 295° En los casos en los que las personas no se encuentren en condiciones legales o psíquicas de brindar su consentimiento, los psicólogos deberán brindar tal información a sus representantes legales y/o autoridad competente.

GLOSARIO DE CÓDIGO DE ÉTICA

GLOSARIO DE CÓDIGO DE ÉTICA 



1. ÉTICA: La ética es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.

2. NORMAS: es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

3. COERCIÓN: es la amenaza de utilizar la violencia (no solo física sino de cualquier otro tipo) con el objetivo de condicionar el comportamiento de los individuos.

4. INTEGRIDAD PERSONAL:  como cualidad personal, se refiere a la total o amplia gama de aptitudes poseídas. Una persona íntegra es aquella que no se queda en una sola actividad, si no que se mueve por las distintas áreas del conocimiento. Un gran ejemplo de persona íntegra es Leonardo Da Vinci, quien se destacó como pintor artístico, escultor,arquitecto, ingeniero, filósofo,escritor, músico y anatomista. La integridad fue característica en el hombre. Una persona integra es aquella que siempre hace lo correcto, al referirnos a hacer lo correcto significa hacer todo aquello que consideramos bien para nosotros y que no afecte los intereses de las demás personas.

5. CALIDAD: es una herramienta básica para una propiedad inherente de cualquier cosa que permite que esta sea comparada con cualquier otra de su misma especie. La palabra calidad tiene múltiples significados. De forma básica, se refiere al conjunto de propiedades inherentes a un objeto que le confieren capacidad para satisfacer necesidades implícitas o explícitas. Por otro lado, la calidad de un producto o servicio es la percepción que el cliente tiene del mismo, es una fijación mental del consumidor que asume conformidad con dicho producto o servicio y la capacidad del mismo para satisfacer sus necesidades. Por tanto, debe definirse en el contexto que se esté considerando, por ejemplo, la calidad del servicio postal, del servicio dental, del producto, de vida, etc.



6. SECRETO PROFESIONAL: es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.





7. DIGNIDAD PERSONAL: o «cualidad de digno», deriva del adjetivo latino 'digno y se traduce por «valioso». Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad.

8. PSICOLOGÍA JURÍDICA: es la Psicología aplicada al mejor ejercicio del Derecho. Para ello el psicólogo puede asumir su ejercicio utilizando los instrumentos que le son propios como la intervención individual o grupal, el psicodiagnóstico, la sesoría, la docencia y en ocasiones la evaluación institucional.

9. CONFIDENCIALIDAD: es la propiedad de la información, por la que se garantiza que está accesible únicamente a personal autorizado a acceder a dicha información. La confidencialidad ha sido definido por la Organización Internacional de Estandarización (ISO) en la norma ISO-17799 como "garantizar que la información es accesible sólo para aquellos autorizados a tener acceso" y es una de las piedras angulares de la seguridad de la información. La confidencialidad es uno de los objetivos de diseño de muchos criptosistemas, hecha posible en la práctica gracias a las técnicas de criptografía moderna.

10. COMPETENCIA.- El psicólogo esta obligado a tener niveles altos de competencia en su trabajo por tanto un buen conocimiento de Ética, incluyendo el Código de Ética y la Integración de los aspectos éticos.






























GLOSARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO 



1. CONSENTIMIENTO: es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación es el Derecho civil y, en especial, el Derecho de obligaciones y de contratos, en dónde el consentimiento juega un papel fundamental en el marco de la autonomía de la voluntad.

2. INFORMACIÓN: En sentido general, la información es un conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un mensaje que cambia el estado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe dicho mensaje.

3. INTERVENCIÓN: Participación en un asunto o situación.

4. RIESGO: Riesgo es la vulnerabilidad de "bienes jurídicos protegidos" ante un posible o potencial perjuicio o daño para las personas y cosas, particularmente, para el medio ambiente.

5. BENEFICIO: bien que se hace o se recibe. Utilidad, provecho. Ganancia que se obtiene de una intervención. 

6. ALTERNATIVA: es una de al menos dos cosas (objetos abstractos o reales) o acciones que pueden ser elegidas.

7. CONTRATO: El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

8. DECISIÓN: es el producto final del proceso mental-cognitivo específico de un individuo o un grupo de personas u organizaciones, el cual se denomina toma de decisiones, por lo tanto es un concepto subjetivo. Es un objeto mental y puede ser tanto una opinión como una regla o una tarea para ser ejecutada y/o aplicada.

9. AUTODETERMINACIÓN: derecho de los habitantes de un territorio nacional a decidir su independencia y régimen político sin recibir presión alguna del exterior. 

10. COACCIÓN: violencia física, psíquica o moral para obligar a una persona a decir o hacer algo contra su voluntad.